En el decreto publicado se detalla en qué consisten estas dos leyes secundarias de la reforma judicial; aquí te explicamos. El Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina, publicó dos leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), la ley de Carrera Judicial y las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial señala que constituye un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción.
También evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de los servidores públicos que lo componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades. En la primera, se establece un mecanismo de regulación para la evaluación, permanencia, promoción, organización y participación del personal del Poder Judicial de la Federación.
La nueva Ley de Carrera Judicial se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la Constitución, además de que respeta los derechos de las personas que actualmente trabajan en el Poder Judicial federal.
Se detalla el perfil que los funcionarios deberá estar constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. También señala los lineamientos con los que deberá cumplir la persona que aspire a un cargo.
En lo correspondiente a la segunda legislación secundaria, se armoniza la reforma constitucional en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.
Un tercer elemento, son las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta, que son instrumentos que establece principios, valores y reglas de integridad para que los servidores públicos actúen en beneficio de la sociedad.